"... De las transcripciones anteriores se aprecia que la Sala sentenciadora tuvo como hecho acreditado que la entidad contribuyente registró en su contabilidad en la “Cuentas por cobrar aseguradas por siniestro” el pago efectuado al señor Jesús Castillo Medrano que surgió por una mala práctica médica, por lo que no era procedente registrarlo como gasto directo por indemnización; además, indicó que el mismo no se derivó de la existencia de algún daño que haya sido ocasionado por la entidad Empresa Hospitalaria Cemesa, Sociedad Anónima; por el contrario, la casacionista al invocar el presente submotivo expone que el pago se realizó en concepto de indemnización, por lo que sí era deducible del impuesto sobre la renta, esto evidencia sin lugar a dudas que para lograr la procedencia de su casación, pretende variar los hechos que se tuvieron por probados dentro del proceso contencioso administrativo, lo cual resulta inviable a través del presente submotivo, ya que la tesis sostenida se dirige a cuestionar las bases jurídicas que sustentan el fallo, por lo que si la recurrente pretendía variar los aspectos fácticos, debió haber invocado el subcaso de procedencia idóneo. Por lo considerado el submotivo invocado es improcedente y el recurso de casación debe desestimarse..."